"En cada recodo del camino habrá un maestro que enseñe, un soldado que defienda, un sacerdote que bautice."

EL COMPLOT DE LA CORTE ELECTORAL

CONTRA FALANGE 19 DE ABRIL

 

Año 2005.-

El primer atropello se comete el año 2005, cuando la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca para evitar que Falange alcance a tener el mínimo de militantes inscritos requeridos por ley para la obtención de su Personalidad Jurídica, depura arbitrariamente alrededor del 30% de su militancia, incluido al representante legal y Jefe de la organización, el camarada Horacio Poppe-Inch, y falsifica la fecha de la resolución definitiva por haberse excedido en los plazos establecidos por ley, hecho que puede ser fácilmente comprobado por un “acta de verificación” realizada por un Notario de Fe Pública. (Para más detalles léase la “Carta Abierta al Presidente de la Corte Nacional Electoral” de 25 de julio de 2006 y véase el “acta de verificación” y la misma resolución del 2005). Este proceso concluye con un Amparo Constitucional que pierde el partido en una audiencia pública, por la notoria inclinación izquierdista de los vocales de la Sala Penal Primera de la ciudad de La Paz.

 

Año 2008.-

En marzo de este año, decididos a intentarlo nuevamente, iniciamos por segunda vez el proceso de inscripción ante la misma Corte Electoral, presentando para ello nuestro Estatuto Orgánico, Acta Constitutiva, Programa (documentos que fueron aprobados en la primera instancia del proceso) y recolectando en nuevos libros las firmas de nuestros militantes y simpatizantes. En un plazo no mayor a 30 días calendario, término establecido por ley, llegamos a juntar una cantidad de firmas superior al 2% de los votos válidos de la última elección (según lo demuestra el último informe emitido por el Departamento de Informática de la misma Corte Electoral D.I. 0207/2008 de 23 junio de 2008), lo que nos da el derecho –según la ley- al registro y reconocimiento de nuestra Personalidad Jurídica. Sin embargo, pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley 2771, la pasada semana la Corte Electoral emite una resolución plagada de irregularidades negando la Personalidad Jurídica a Falange.

 Al respecto, es preciso hacer notar lo siguiente:

o       Este es un proceso que debía durar máximo 3 meses y medio, pero duró aproximadamente 6, debido a que la Corte Departamental se atrasó al emitir resolución definitiva por los procesos electorales y de referendo que tuvo que administrar. Sin embargo la ley establece plazos fatales que no pueden ser violados.

o       La Ley establece que los dos únicos requisitos para la obtención de la Personalidad Jurídica es el registrar una cantidad mínima de firmas equivalente al 2% de los votos válidos de la última elección y no exceder el 5% de partidas depuradas. En nuestro caso debíamos recolectar una cantidad igual o superior a las 3154, y logramos obtener 3155, y nuestro porcentaje de error fue del 1.7%. Esto puede constarse viendo el último informe emitido por el Departamento de Informática de Corte D.I. 0207/2008 de 23 junio de 2008.

o       Ante esta Resolución que presenta un sinnúmero de irregularidades (como la falsificación material e ideológica), respondimos con la siguiente apelación.